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VCP Ecolighting

¿Qué se necesita para certificar luminarias de emergencia?

Por: Alexander Mesa Giraldo

En las instalaciones donde la iluminación sea un factor determinante en la seguridad se debe tener en cuenta los siguientes requisitos, que a su vez deben ser verificados como parte de la conformidad con el RETIE sin excluirse por este motivo la demostración de conformidad con el RETILAP en lo que le corresponde:

1. La instalación eléctrica y los equipos asociados deben garantizar el suministro ininterrumpido para iluminación en sitios donde la falta de ésta pueda originar riesgos para la vida de las personas como en áreas críticas, salidas de emergencia o rutas de evacuación.

2. No se permite la utilización de lámparas de descarga con encendido retardado en circuitos de iluminación de emergencia.

3. El sistema de alumbrados de emergencia equipados con grupos de baterías deben garantizar su funcionamiento por lo menos durante los 60 minutos después de que se interrumpa el servicio eléctrico normal.

4. En los lugares en los que estén situados los equipos de emergencia como extintores y camillas, en las instalaciones de protección contra incendios de utilización manual y en los tableros de distribución del alumbrado, la iluminancia horizontal será mínimo de 5 luxes a la altura del plano de uso.

5. Las rutas de evacuación deben estar claramente visibles, señalizadas e iluminadas con un sistema autónomo con batería, garantizando los parámetros fotométricos que se exijan en el RETILAP, aún en condiciones de humo o plena oscuridad.

6. Excepto donde se tengan ambientes clasificados como peligrosos las luminarias deben tener una hermeticidad no menor a IP20 para uso en interiores e IP65 para uso exterior y deben ser capaces de resistir la combustión a 70 °C de temperatura ambiente, al menos en la mitad del tiempo su autonomía declarada.

7. Las baterías utilizadas en sistemas de iluminación de emergencia deben cumplir con la normatividad ambiental vigente.

¿Sabías que se debe realizar pruebas periódicas a los sistemas de iluminación de emergencia?

Con el fin de asegurar que en el momento de un evento donde se requiera la iluminación de emergencia, esta funcione correctamente y cumpla con su objetivo de salvar vidas, se debe hacer la verificación de ausencia de fallos en el sistema de iluminación de emergencia o sus componentes tales como la fuente de luz y/o lámpara de emergencia, baterías, autonomía de carga, conductores, conexiones y se debe verificar mensualmente su funcionamiento.

Se recomienda aplicar normas como: NF-C71-801 o NF-C71-820 (auto test de iluminación de emergencia), UNE EN 50172 (supervisión y mantenimiento de una instalación de iluminación de emergencia).
La verificación de la funcionalidad del sistema de iluminación de emergencia se debe registrar en un libro de informes, el cual debe estar al cuidado de la persona responsable designada por el propietario o tenedor del local o instalación y debe incluir al menos la siguiente información:

– Fechas de cada una de las inspecciones periódicas y ensayos.

– Breve descripción de las mismas.

– Identificación de los defectos encontrados.

– Acciones correctoras realizadas.

– Modificaciones realizadas en la instalación del alumbrado de emergencia.

Instalaciones que requieren iluminación de emergencia:

– Los edificios de más de 5 pisos o edificios que en cualquier hora de la noche concentren más de 100 personas: deben disponer de al menos un sistema de alumbrado de emergencia, que en caso de falla del alumbrado normal, suministre la iluminación necesaria para facilitar la visibilidad a los usuarios de manera que puedan abandonar el edificio, evitar las situaciones de pánico y permitir la visión de las señales indicativas de las salidas y la situación de los equipos y medios de protección existentes.

– Todo recinto cuya ocupación sea mayor a 100 personas: aplica a recintos con ocupación en horas de la noche o que el recinto y su vía de evacuación a lugar seguro carezca de iluminación natural.

– Recorridos de las rutas de evacuación, desde los orígenes de la evacuación hasta el espacio exterior seguro, siempre que estos sean cerrados con muy bajos aportes de iluminación natural o se requieran en horas de la noche.

– Parqueaderos cerrados o cubiertos cuya superficie construida exceda de 100 m2, incluidos los pasillos y las escaleras que conduzcan hasta el exterior o hasta las zonas generales del edificio.

– Zonas de baños en edificios de uso público.

– Lugares en los que se ubican tableros de distribución o de accionamiento de la instalación de alumbrado.

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